Derechos y obligaciones del profesorado en la elaboración de los horarios del centro

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Un viejo amigo siempre me decía: el claustro de los horarios es el más importante del curso.

Se acerca septiembre y nos aproximamos lentamente a ese momento. ¿Por qué tengo la sensación de que mi amigo no era el único que pensaba así?

Cada comienzo de curso vuelve esa escena que va a determinar mayor o menor optimismo con el que el profesorado enfoca el año escolar: después de elaborar cuadrantes, eliminar huecos y atender si se puede a peticiones personales, llega ese claustro en el que se presentan los horarios generales de un centro educativo.

Pero un horario escolar no es un mero problema matemático ni una suma de conveniencias individuales: es una herramienta de organización al servicio del aprendizaje. Por eso, la pregunta decisiva sobre la que gira todo en realidad es si la distribución aprobada responde a los criterios pedagógicos del centro y respeta la normativa.

La autonomía pedagógica y organizativa reconocida a los centros públicos permite adaptar sus decisiones a la realidad del alumnado, a las enseñanzas impartidas y a los recursos disponibles. Los equipos directivos elaboran los horarios, pero no son libres para actuar arbitrariamente: actúan en los límites de la ley y en cumplimiento de los documentos institucionales del centro.

En ese marco están el proyecto educativo, el proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento y la programación general anual (PGA), supervisados y revisados por el Consejo Escolar, el Claustro y otros órganos de coordinación docente. Precisamente a la PGA pertenecen los horarios del centro

En materia de horarios, la famosa autonomía se concreta sobre todo en los criterios pedagógicos que aprueba el Claustro. Son criterios que deben formularse antes de confeccionar los cuadrantes, ser conocidos por el profesorado y poder aplicarse de manera objetiva. Pueden referirse, por ejemplo, a la distribución equilibrada de materias a lo largo de la semana, ubicación de apoyos y desdobles, continuidad de determinados proyectos, la coordinación de los equipos docentes, la atención a grupos con necesidades específicas o la conveniencia de evitar acumulaciones poco razonables de una misma materia.

Y este es el orden: primero, acordamos los criterios en sesión de claustro; después, la directiva elabora el horario. Si se hace al revés y los criterios se redactan para justificar un resultado ya decidido, la autonomía queda vacía. Conviene distinguir entre criterios pedagógicos y preferencias personales. Una solicitud de conciliación, una limitación reconocida o una circunstancia protegida jurídicamente merece el tratamiento que establezca la norma; una preferencia por entrar tarde o salir temprano un día puede valorarse si es compatible con el interés general, pero nunca puede desplazar por sí sola las necesidades del alumnado.

Los horarios de los grupos constituyen el punto de partida. Deben respetar los currículos, las cargas lectivas y las instrucciones de organización y funcionamiento aplicables en cada región. A partir de ellos se configuran los horarios docentes, incorporando docencia directa, tutorías, guardias, reuniones, coordinaciones, actividades complementarias y demás funciones. La dirección tiene la responsabilidad de organizar el centro y poner en marcha provisionalmente los horarios, normalmente con intervención técnica de la jefatura de estudios, pero esa competencia no equivale a una potestad sin límites: debe respetar la jornada, las atribuciones docentes, los acuerdos válidamente adoptados y los criterios pedagógicos del Claustro.

¿Puede un profesor rechazar su horario? Como regla general, no puede dejar de cumplirlo unilateralmente.

El profesorado, como empleado público, debe obedecer las instrucciones profesionales legítimas, cumplir la jornada y desempeñar sus funciones con diligencia. El desacuerdo no suspende la obligación de acudir al puesto ni autoriza a reorganizar clases por cuenta propia. Otra cosa es que el horario pueda impugnarse o reclamarse cuando infrinja la normativa, incurra en un error o contradiga los criterios pedagógicos aprobados.

La reclamación gana fuerza cuando abandona el terreno de “mi horario es peor” y entra en el de “este horario incumple”. Conviene identificar con precisión la decisión cuestionada; citar la norma o el criterio pedagógico aplicable; explicar la contradicción; aportar, si existe, el acta del Claustro o la documentación pertinente; y solicitar una corrección concreta. Las reclamaciones deben efectuarse por escrito y a través del registro correspondiente. Habrá regulaciones autonómicas que contemplen procedimientos específicos para reclamar horarios, por lo que resulta esencial consultar dichos textos.

En esos procedimientos, la reclamación inicial se dirige normalmente a la dirección del centro. Si la respuesta no corrige el problema, cabe acudir a la vía administrativa que corresponda, habitualmente mediante recurso de alzada ante el órgano superior competente, respetando el plazo indicado en la notificación. También puede solicitarse asesoramiento a Inspección o sindicatos, sin confundir ese acompañamiento con la presentación formal del escrito. Lo prudente es actuar pronto, con hechos verificables y evitando acusaciones personales.

Como ya he comentado en otros artículos, la transparencia previene conflictos. El Claustro debería debatir criterios realistas y evaluables; la dirección, explicar cómo se han aplicado; y el profesorado, poder comprobar el resultado con claridad. No todos los horarios pueden ser igual de cómodos, pero sí deben ser equitativos en su elaboración. Y la equidad aquí es atender a las diferencias por necesidades pedagógicas, organizativas o jurídicas, nunca por favoritismos.

En definitiva, la calidad de un horario no se mide por el número de peticiones individuales satisfechas, sino por su coherencia con el proyecto educativo y con los criterios aprobados. La autonomía del centro alcanza su verdadero sentido cuando convierte esos criterios en decisiones organizativas verificables. Ante una controversia, cabe que nos preguntemos: ¿qué criterio pedagógico se aprobó, cómo se aplicó y qué evidencia demuestra que el horario lo cumple o lo vulnera?

Esa es la conversación profesional que debe interesarnos: la que protege al alumnado, al profesorado y al propio centro donde trabajamos.

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