Soy docente. ¿Puedo elegir nivel y grupo al que dar clase?

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Hace no mucho mi colega David de la Rosa, orientador en un centro educativo, escribía para El País un artículo que generó cierta polémica.

En él, trataba el difícil equilibrio a la hora de salvaguardar los derechos docentes en la elección de nivel o grupos y el respeto a los criterios pedagógicos aprobados. Tema delicado. ¿Hasta qué punto puede un docente al inicio de curso escoger el nivel educativo o el grupo al que dará clase?

La respuesta corta es que puede expresar preferencias y participar en el proceso de reparto, pero no dispone, con carácter general, de un derecho individual absoluto para elegir. Me explico: la atribución de grupos, materias y horarios forma parte de una decisión organizativa del centro, sometida a normativa, especialidad y habilitación del profesorado, a las necesidades del alumnado y a criterios pedagógicos (de esto último hablé en un artículo anterior).

La LOE reconoce autonomía pedagógica, organizativa y de gestión a los centros, y les permite elaborar su proyecto educativo y sus normas de funcionamiento. Pero, ojo: esa autonomía no convierte el reparto docente en una decisión privada de cada profesor; sirve para que el centro organice sus recursos con coherencia. Además, la dirección tiene atribuida la planificación y organización docente, que debe quedar recogida en la programación general anual (PGA).

La misma ley sitúa al Claustro en un lugar esencial, pero delimita sus competencias. El Claustro aprueba y evalúa la concreción del currículo y los aspectos educativos de la PGA. Participa, en definitiva, en la definición del marco pedagógico. Sin embargo, esa participación no equivale a que cada miembro pueda reservarse taxativamente un curso o un grupo concreto antes de elaborar los horarios.

Como norma general y siempre en función de en qué región estemos, el equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno y la jefatura de estudios interviene en la organización académica. El Claustro, por su parte, aprueba los criterios pedagógicos para elaborar los horarios del alumnado y profesorado. La diferencia es importante: el órgano colegiado fija criterios, mientras que la concreción de la organización corresponde a quienes tienen la función directiva. Por lo tanto, podríamos decir que es el Claustro quien decide las reglas generales del reparto, pero no por ello uno de sus miembros puede adjudicarse personalmente una clase.

Es cierto que antes de hacer los horarios suele existir una fase de propuesta o distribución en los departamentos didácticos, ciclos o equipos docentes. En ella pueden tenerse en cuenta la especialidad, la experiencia, continuidad con un grupo, estabilidad del equipo, tutorías, la atención a la diversidad o la conveniencia de que determinadas materias sean asumidas por profesorado concreto. Es razonable que el profesorado manifieste sus preferencias y que el departamento intente alcanzar acuerdos. Ahora bien, una preferencia no se transforma automáticamente en un derecho subjetivo exigible.

La atribución debe respetar, en primer lugar, la competencia docente. En Primaria, la normativa señala que el cuerpo de maestros tiene competencia en las áreas de la etapa, sin perjuicio de que Música, Educación Física, lenguas extranjeras y otras enseñanzas determinadas requieran la especialización o cualificación correspondiente. En Secundaria y Bachillerato, la asignación se vincula igualmente a la especialidad y a las titulaciones o habilitaciones aplicables. Por eso, la libertad organizativa del centro tampoco es absoluta: no puede asignarse una materia ignorando los requisitos profesionales establecidos.

El criterio central debe ser pedagógico. Los departamentos de coordinación didáctica son responsables de la organización y desarrollo de las enseñanzas de las materias, ámbitos o módulos encomendados. Tienen que trabajar de acuerdo con el proyecto educativo, la PGA y las directrices de la comisión de coordinación pedagógica. Por eso, si dos docentes desean el mismo nivel o grupo, la solución no debería depender únicamente de la antigüedad, de la costumbre o de quién lo pida primero, salvo que una norma específica aplicable establezca expresamente unos criterios.

Aquí cobra relevancia la normativa autonómica de desarrollo y, en particular, las instrucciones de organización y funcionamiento vigentes para cada tipo de centro y curso.

Esas disposiciones pueden ordenar el procedimiento de elección o reparto, establecer prioridades y determinar cómo actuar cuando no haya acuerdo. Por eso no basta con citar una práctica tradicional del centro ni con invocar genéricamente ciertos derechos. La autonomía profesional se ejerce dentro de la organización del centro y no desplaza las competencias de la dirección ni, ojo, las reglas específicas de adjudicación.

¿Significa esto que la decisión puede ser arbitraria? En absoluto. La dirección, quien distribuye, debe actuar con objetividad, motivación y respeto a los criterios previamente aprobados. Una asignación que ignore la especialidad, contradiga las normas del centro, cambie sin explicación un criterio anunciado o encubra un trato desigual podría ser cuestionada. La discrecionalidad organizativa permite escoger entre varias soluciones legales y razonables, pero no autoriza a decidir sin fundamento.

Recomiendo que los centros documenten este proceso. Los criterios pedagógicos deberían ser conocidos antes del reparto, debatidos en los órganos competentes y aplicados con transparencia. Cuando haya conflicto, dejemos constancia de las propuestas, del acuerdo alcanzado o de las razones de la decisión final para proteger a las partes. Así evitamos también que la confección de horarios se convierta en una negociación basada en intereses individuales.

En definitiva, el docente de la enseñanza pública puede formular preferencias, participar a través de su departamento, ciclo, equipo docente o Claustro y exigir que se respeten su especialidad y los criterios aprobados. Lo que no puede sostener, como regla general, es que posee un derecho absoluto a elegir nivel, materia o grupo antes de confeccionar los horarios, más allá de una normativa concreta que exista y concrete la forma de reparto.

La decisión final es institucional y debe orientarse al mejor funcionamiento del centro y al interés educativo del alumnado.

En materia de horarios, la pregunta decisiva no debería ser «¿qué grupo me corresponde elegir?», sino «¿qué distribución resulta más adecuada, legal y pedagógicamente justificable?».

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