Sobre la obligación que tiene el profesorado de formarse

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Hace no mucho me preguntaban sobre si el profesorado tenía el deber o la obligación de formarse.

La respuesta, bien por sentido común o bien si buscamos su alcance legal, parece evidente, aunque no lo es tanto si seguimos adentrándonos en sus entresijos y diferentes planteamientos. Por ejemplo, ¿tiene el profesorado la obligación de formarse en la línea de formación que ofrezca el centro escolar donde trabaja? ¿Lo pueden obligar a ir a las formaciones que se ofrecen para su claustro si es un centro de titularidad pública? ¿Por qué hay tantos dilemas sin resolver con esta cuestión?

El artículo 102 de la LOE (2006) establece la formación permanente del profesorado como un derecho y un deber, además de una responsabilidad de la propia administración. Por ello, todo el desarrollo legislativo de las diferentes regiones en esa materia va encaminado, a través de planes anuales o plurianuales, a concretar este mandato: multitud de estudios avalan que facilitar el desarrollo profesional a través de un modelo de desempeño basado en la promoción, la innovación y la investigación es uno de los pilares de la mejora educativa en términos de calidad. 

En aquellos años del inicio de la LOE, el impulso principal iba dirigido sobre todo a fortalecer desde la formación inicial y sobre todo continua las competencias digitales del profesorado y de las lenguas extranjeras. Años después, las líneas prioritarias siguen siendo similares, ya que al final tienen su origen en directrices y recomendaciones europeas. 

Por lo tanto, sí que es cierto que el profesorado está obligado a formarse y los centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica, deben impulsar planes de detección de las necesidades formativas de su profesorado. Esto se puede hacer a través de las memorias finales, los resultados escolares una vez analizados y los sondeos que se realicen, por ejemplo, en el seno de la CCP o los departamentos didácticos. 

Fruto de ese trabajo que implica al claustro activamente en el desarrollo de una de sus funciones (centrada en fortalecer sus virtudes pedagógicas e indagar en sus necesidades) se articulan año a año sus planes de formación, que forman parte de la Programación General Anual, documento institucional que es, recuerden, de obligado cumplimiento una vez se aprueba. Si esto no se fomenta con estos argumentos, pudiera ocurrir que el profesorado no sienta la necesidad o las ganas de seguir el plan de formación de su centro. ¿Puede negarse en ese caso a seguirlo?

Recordemos que está obligado a formarse, por lo que si no asiste a las acciones formativas que ofrece su centro, tendrá que demostrar que se está formando por otras vías, que son igualmente válidas siempre que se vinculen a la mejora de su desempeño profesional.

De todos modos, más allá de lo que es legal o no, debemos plantearnos qué es lo que lleva a un docente a no querer seguir las propuestas formativas que se acuerdan en el seno de sus órganos colegiados, cuando se entiende que se hace de forma democrática y como parte de una cultura colaborativa que debe impulsarse desde el siempre tan controvertido liderazgo pedagógico de los equipos directivos.

Porque, a pesar de las reticencias que se puedan mostrar y el escaso éxito de determinadas acciones formativas que están mal enfocadas o resultan difícilmente replicables, tal y como señalan Jesús Rogero y Daniel Turiezo en Edukafes (2024), los datos nos dicen que los profesionales de la educación siguen estando “entre los que más formación continua realizan”. (p. 145), en comparativa con otros puestos de trabajo de similar cualificación.

En resumen: si las temáticas o itinerarios de formación elegidos en un colegio o instituto no dan respuesta  al diagnóstico inicial de partida relativo a las inquietudes puestas en común o urgencias que se presentan un contexto, difícilmente el plan elaborado va a resultar exitoso, por muy consensuado que parezca su diseño. En ese sentido, por ejemplo una reciente encuesta de COTEC arroja que casi un 90% de los encuestados considera que los procesos de innovación educativa tienen que ser compartidos por toda una comunidad escolar para que sean efectivos.

Es entonces cuando de forma independiente el profesorado buscará otras vías para formarse, con otras instituciones, pagando de su bolsillo a veces su propia formación y haciendo uso de los medios que no incrementen demasiado su ya intensa carga de trabajo —por ejemplo, cursos y seminarios de formación a distancia—.

De todos modos, es justo destacar que en cuanto al desarrollo profesional hay una gran cantidad de docentes que amplían sus vías formativas a través de estudios de posgrado o doctorados con los que mejorar su perfil académico y profundizar en la especialización didáctica relativa muchas veces a las áreas o materias que imparte. 

Por lo tanto, el balance general en torno a la cuestión de si el profesorado tiene la obligación o no de formarse tiene aquí algunas de sus respuestas: el profesorado ya se forma; habría, por lo tanto, que ahondar una vez más no en el qué sino en el cómo. Dicho de otra manera: ¿se escucha al profesorado sobre sus necesidades formativas? ¿Se le pregunta siempre por ellas cuando empieza un curso o elaboramos nuestros planes y programas de formación sólo a partir de necesidades socioeducativas generales o con sugerencias que nos lleguen de la propia administración, sin tener en cuenta los procesos de evaluación institucional de los contextos concretos? Estas son preguntas también válidas si nos referimos a la formación que se da a las familias, pero eso es ya harina de otro costal. 

Esta es una reflexión para que nos hagamos no solo entre profesionales a pie de aula, sino entre equipos directivos y demás órganos encargados del asesoramiento y la gestión. Porque al final, cuando hablamos de mejora, se trata de eso: de nutrirnos de las reflexiones y aportaciones de todos, también en cuestiones de formación docente.

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