¿Puedo poner nota a la libreta?

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Estamos en los momentos finales de la presentación de la programación didáctica.

Muchos docentes ya la han terminado y a otros les quedan flecos por cubrir; dudas que surgen —por ejemplo— en cuanto a los criterios de calificación, y que pueden provocar discrepancias en el seno de un departamento o de cualquier otro órgano con competencias pedagógicas: desde si podemos o no bajar la nota por faltas de ortografía, si es legal “penalizar” por entregar trabajos fuera de plazo (temas que, aunque parezca que están superados, dan para controvertidas reflexiones), hasta si es posible evaluar o calificar las libretas del alumnado. ¿Cómo debemos actuar ante esta última disyuntiva?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, dentro de la concreción curricular y en el ámbito de la autonomía pedagógica (reforzada, recordemos, por la LOMLOE), el centro escolar, a través de su Claustro, puede establecer una serie de acuerdos en materia de evaluación que se plasmen en la Programación General Anual. Una vez aprobados en el Consejo Escolar, son de obligado cumplimiento. Estos acuerdos suelen trabajarse previamente en el seno de la Comisión de Coordinación Pedagógica, que tiene representación de todos los departamentos. En este marco, el centro puede fijar directrices mínimas referidas a los instrumentos, las herramientas y las técnicas de evaluación. Esos mecanismos, cuando se aprueban, se usarán de forma prioritaria según el contexto, las evaluaciones iniciales y los análisis extraídos de las memorias del curso pasado y, por lo tanto, de nuestras necesidades. De todo ello haremos seguimiento en las reuniones de departamento y equipos de ciclo, y se concretará luego en las distintas situaciones de aprendizaje.

Vamos, de todos modos, a lo que nos ocupa: partimos de la base de que todo docente pretende que el cuaderno de un estudiante, si se usa como material de clase, sea un registro fidedigno de aprendizajes que se van desarrollando en el aula. Hasta ese punto podríamos interpretar que una libreta podría ser un documento más con el que recabamos información sobre el proceso académico. 

Si es así, y con algunos aspectos que son matizables, el contenido volcado en este soporte sí podría ser evaluable, siempre y cuando lo que evaluemos no sea la libreta en sí, sino el grado de desempeño contenido en algún aspecto de esta y de donde pueda extraerse la evaluación de aprendizajes sacados de nuestros criterios de evaluación. Todo ello, por supuesto, con un proceso continuo de regulación y feedback que le permita al estudiante saber qué tiene que mejorar y cómo puede hacerlo. 

El problema está en que la libreta (recordemos, un soporte que contiene información de diferente tipo) no debe tener el tratamiento habitual de instrumento (no se usa como “prueba” que evidencia la evolución del aprendizaje, sino como registro de datos) y tampoco como herramienta, otro tipo de soportes que usa en este caso el docente para medir grados de desempeño competencial, según los últimos cambios normativos.

El problema está en que, cuando usamos la libreta para evaluar el progreso de un estudiante, tendemos a cuantificar errores, por ejemplo, en la forma, la presentación, la “limpieza” o elementos lingüísticos y textuales que tienen que ver con aspectos más o menos contextualizados que se observan en un acercamiento superficial a dicho soporte, más que con un aprendizaje o indicador concreto extraído de un criterio de nuestra área o materia. 

Por otro lado, esos errores que cuantificamos en la observación del contenido de una libreta se materializan muchas veces en una calificación numérica que no favorece el proceso de autorregulación y reflexión sobre lo que se aprende. Tampoco deja claro cuáles fueron los referentes tomados como punto de partida, relacionados con nuestra asignatura, a la hora de hacer de ese soporte un supuesto instrumento calificable para el que habremos usado (se supone) algún tipo de registro, diario, escala o rúbrica con el fin de medir aprendizajes curriculares, con unos objetivos claros que el alumnado debe conocer desde pronto. Recordemos, en ese sentido, lo que nos dicen Mariana Morales y Juan Fernández sobre la calificación de los productos (si entendemos la libreta en su conjunto como un “producto”): “la nota (…) no aporta información de los siguientes pasos que se deben seguir, es decir, no es formativa porque no dice nada de lo que se puede hacer después” (p. 49, La evaluación formativa, 2022).

¿Quiere decir todo esto que debemos dejar de tener en cuenta la libreta como soporte que evidencie la progresión de aprendizajes de nuestro alumnado? Claro que no. Por un lado, en nuestra programación debemos dejar claro, si la usamos, que es un material de la asignatura indispensable por tanto en cuanto en él se registran datos a partir de los cuáles sí valoraremos grados de desempeño. No estamos, así, evaluando el soporte, sino qué queremos que contenga como parte de una situación de aprendizaje que estamos desarrollando: un informe de investigación, un trabajo monográfico, una gráfica con información sobre la puesta en práctica de alguna destreza competencial, un dossier, la plasmación de una entrevista, una tabla de autoevaluación o coevaluación, etc. Eso será lo que evaluaremos, esté o no en una libreta.

En definitiva, más allá de eso, en la evaluación entendida como un mecanismo regulador que permite al alumnado reflexionar sobre su proceso, saber en qué falla y entender cómo puede progresar (siempre con los referentes curriculares delante), la libreta como instrumento de evaluación en su conjunto no debe ser calificada con una nota numérica, aunque de la observación de lo que en ella se contenga sí extraigamos valoraciones cualitativas que pueden ser valiosas, en los términos que hemos comentado aquí.

Y ello porque, habitualmente, los estudiantes no entienden de manera clara de dónde sale esa nota, más allá de una apreciación numérica subjetiva del docente que poca relación suele tener con la consecución de los objetivos establecidos para la materia, la etapa y el desarrollo de las competencias correspondientes, que es hacia donde sí tenemos que dirigirnos, tal y como nos dice la norma. 

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