Docencia y protección de datos del alumnado: ¿qué debemos revisar?

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Muchas veces escucho a docentes que, preocupados, expresan lo espinoso que es el asunto de la protección de los datos del alumnado que tiene a cargo.

Cada vez escuchan más noticias o rumores de experiencias negativas en ese sentido, o comentan lo asfixiados que se sienten al no distinguir muy bien los límites y las consecuencias de una equivocación en este aspecto. Es un apunte más que incrementa la sensación de complejidad e incertidumbre que rodea a la profesión de educar hoy en día. 

Doy por sentado que la gran mayoría del profesorado son trabajadores rigurosos que hacen su labor lo mejor que pueden y saben. Pero es precisamente por ello por lo que tienen cierto temor a no estar haciendo las cosas como se debiera en esta materia tan delicada.

La legislación y la jurisprudencia sobre la protección de datos de menores en centros educativos en España han evolucionado significativamente en los últimos años, especialmente tras la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y su adaptación en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Y es ahí donde está el asunto: ¿se han adaptado los claustros, los métodos de trabajo, los centros escolares y sus documentos institucionales en general a estos cambios? ¿A qué nos podemos ver expuestos si no procedemos de manera correcta al manejar datos de nuestro alumnado menor, especialmente si se trata de aspectos especialmente sensibles?

Hay una primera cuestión que, aunque es de sentido común, muchas veces se nos olvida: seamos docentes o equipos directivos, las familias deben recibir información transparente sobre qué datos del alumnado estamos recogiendo y con qué finalidad. Parece de perogrullo, pero es un asunto clave a la hora de evitarnos quebraderos de cabeza. 

Hasta cierto punto, y con determinadas limitaciones, estamos capacitados para manejar información sensible y tratar sobre ella en órganos colegiados o pedagógicos; por ejemplo, recordemos que la Disposición adicional vigésima tercera de la LOE establece que los centros educativos podrán recabar datos de salud cuando sean estrictamente necesarios para su función educativa y orientadora.

Sin embargo, siempre debemos asegurarnos de que en el momento de la matrícula, al recoger dichos datos sensibles (informes médicos o psicopedagógicos, sentencias o convenios judiciales, informes de servicios sociales, datos de la situaciones económica familiar, etc.) lo estamos haciendo tras informar a las familias de ello, y porque el conocimiento o no de los mismos por parte de nuestros compañeros y compañeras pudiera tener incidencia en el desarrollo académico. 

Reiteramos que son funciones del profesorado, según la LOE, la orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, y la atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado, entre otras, por lo que en cierto modo estamos amparados.

El problema está cuando se usan y recogen datos con otro fin, o cuando nos excedemos en la utilización de los mismos.

Hablamos, por ejemplo, de publicar fotografías del alumnado en las redes sociales del centro (más grave aún si es la cuenta particular de un docente), ceder datos e imágenes a medios de comunicación sin autorización o divulgar información que se trata dentro de una sesión de clase. 

Al ceder información a un tercero, ajeno a la comunidad escolar, no podemos asegurar ni mucho menos qué medidas técnicas u organizativas se despliegan para proteger los datos frente a accesos no autorizados, pérdida, alteración, uso fraudulento… Pensemos que todas las redes sociales son propiedad de gigantes tecnológicos que tratan y usan esa información casi siempre con finalidad comercial. No podemos exponer a nuestro alumnado a ello: no olvidemos que la jurisprudencia ha reforzado la protección de los datos de menores de edad, y más si son relativos a salud, diversidad funcional o situación familiar, entre otros.

La clave está en si ese uso de datos es legítimo y está en consonancia con nuestra función. ¿Podemos hablar libremente del alumnado en una sesión de evaluación, en una reunión de departamento, de ciclo o en una comisión de coordinación pedagógica? Sí, siempre y cuando apliquemos los principios de “limitación de la finalidad” y “minimización de datos”, más cuando se trata de información identificativa especialmente sensible. Apliquemos también este principio a la hora también de redactar actas, si se trata de órganos colegiados.

Tengamos mucho cuidado, por lo tanto, a la hora de enviar información entre compañeros, en correos masivos, con datos que no sean los estrictamente necesarios. No podemos dar por sentado que quienes lo reciben van a cumplir su deber de sigilo. Por nuestra parte, como profesionales que manejamos la información, también debemos tener muy presente el principio de confidencialidad, y más si somos empleados públicos. Evitemos también recoger datos en un informe o parte de incidencia de otros menores, y facilitar esa información a otros responsables legales diferentes a quienes va dirigido el parte: no estamos autorizados a ello. 

Toca también hablar del espinoso asunto del uso de programas como iDoceo o Additio, conocidos por ser herramientas eficaces en el registro de la evaluación continua de nuestro alumnado. Una vez más, recordemos que en este caso corremos el riesgo de ceder datos (algunos de ellos sensibles) sin autorización a terceros. Por ello, es necesario verificar como mínimo que no estamos almacenando estos datos en la nube de esa aplicación, sino que la usemos íntegramente offline.

Y lo último: ¿puedo hacer sin miedo a equivocarme fotos del alumnado con mi dispositivo móvil mientras realiza por ejemplo una actividad complementaria? Sólo este tema daría para otro artículo, pero en general está desaconsejado, porque aumenta el riesgo de incumplimiento y posibles filtraciones. Recuerda que las fotos son datos personales según el RGPD y la LOPDGDD por lo que, si las haces, evita guardarlas en la galería del móvil y rápidamente vuélcalas en apps seguras del centro o dispositivos institucionales, todo ello según la regulación que de ello hagamos en nuestros protocolos internos. Cuanto más regulemos en los documentos institucionales al respecto, mejor. 

En definitiva, revisar nuestras prácticas y procedimientos sobre qué tipo de tratamiento le damos a los datos de nuestro alumnado abre nuevas incógnitas sobre la actualización de las atribuciones docentes, según las nuevas leyes en el marco de la protección de nuestra identidad y la de los estudiantes que tenemos a cargo. Se puede ampliar información en la magnífica Guía sectorial de la AEPD para centros educativos, que debería ser de obligada lectura para todo profesional de la educación. Por lo demás, es conveniente que primen siempre los sentidos del deber, de la ética y la profesionalidad que son inherentes a nuestras funciones. 

Y, ante la duda, hagámonos siempre preguntas: esas que siempre nos lanzamos a nosotros mismos a la hora de revisar lo que hacemos, por qué lo hacemos y para qué, claves para la mejora. 

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