¿Debe el profesorado tener conocimientos de enfermería?

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Atención a la diversidad, gestión emocional, mediación, prevención de riesgos, protección de datos, digitalización, convivencia y, en ocasiones, incluso tareas que rozan el ámbito sanitario. 

Son labores que, si se dedican al oficio de enseñar, a muchos de ustedes les sonarán. En los últimos años, los centros educativos han visto cómo se ampliaban sus responsabilidades abarcando estas y otras, más allá de la visión tradicional de la enseñanza. 

Esta expansión de funciones ha generado un debate interesante: ¿Hasta qué punto debe el profesorado tener conocimientos de otras ramas profesionales, como por ejemplo la enfermería, para atender adecuadamente al alumnado? La respuesta, desde la perspectiva jurídica y profesional, es clara: no, aunque sí debe conocer los protocolos básicos de actuación y las vías de coordinación con los servicios sanitarios.

El marco legal español delimita con precisión las funciones del profesorado. La Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), modificada por la LOMLOE, establece que la función docente se centra en la enseñanza, la orientación, la evaluación y la contribución a la convivencia. En ningún punto se atribuyen responsabilidades sanitarias ni asistenciales. El docente debe velar por la seguridad del alumnado en el entorno escolar, pero eso no implica que realicemos actuaciones clínicas, administremos medicación o intervengamos en procesos que requieren habilitación profesional sanitaria.

Este límite se refuerza con la normativa general del sector público. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, establecen que cada profesional debe actuar dentro de su ámbito competencial. Permitir que un docente realice tareas sanitarias para las que no está habilitado supondría una vulneración del principio de eficacia y una exposición a riesgos jurídicos significativos. Soy más concreto aún: la responsabilidad patrimonial de la Administración en caso de una actuación impropia ante un atragantamiento, un traumatismo severo o una reacción alérgica sería evidente. Por tanto, el marco legal protege tanto al alumnado como al profesorado, evitando que este último asuma funciones para las que no está formado ni acreditado.

Sin embargo, sabemos que la realidad cotidiana de los centros educativos es muy compleja.

Cada vez es más frecuente la escolarización de alumnado con enfermedades crónicas, alergias graves, epilepsia, diabetes, trastornos que requieren medicación pautada o condiciones que exigen vigilancia sanitaria. Ante estas situaciones, la tentación de “resolver” desde el aula es grande, especialmente cuando los recursos especializados no están disponibles de forma continua. Pero, no olvidemos que la normativa estatal es clara: la atención sanitaria corresponde a profesionales sanitarios, y cuando la escolarización de un alumno requiere cuidados clínicos, la administración competente debe garantizar los recursos necesarios.

Esto no significa que el profesorado deba permanecer ajeno a las necesidades sanitarias del alumnado. Por supuesto que no. La formación en primeros auxilios, la comprensión de los protocolos de emergencia y la capacidad para activar los servicios sanitarios son competencias necesarias en cualquier centro educativo. Los docentes debemos saber cómo actuar ante una crisis convulsiva, una reacción alérgica, un accidente o una situación de riesgo vital. Pero esto es muy distinto de asumir funciones propias de enfermería. La diferencia entre “conocer el protocolo” y “ejecutar una intervención sanitaria” es, a mi juicio, esencial.

La escuela es un espacio educativo, no sanitario. Su misión es formar, acompañar y orientar, no sustituir a los profesionales de la salud. Cuando la sociedad demanda que el centro escolar cubra carencias del sistema sanitario o de servicios sociales, cosas que cada vez ocurre más, se produce una distorsión peligrosa: el profesorado se convierte en un recurso de última instancia, sin respaldo normativo ni formación habilitante. Esta presión no solo es injusta, sino también contraproducente. La calidad educativa se resiente cuando se cargan sobre el profesorado responsabilidades que exceden su función.

La legislación estatal reconoce expresamente el derecho del profesorado a ejercer su labor dentro de los límites de su profesión. La LOE/LOMLOE subraya la importancia de la formación permanente, pero esta formación debe estar orientada a la mejora de la práctica educativa, no a la adquisición de competencias sanitarias que corresponden a otro ámbito profesional. La escuela, así, debe coordinarse con los servicios sanitarios, no sustituirlos.

Por tanto, ¿debe el profesorado tener conocimientos de enfermería? Desde una perspectiva jurídica, la respuesta es negativa. Desde una perspectiva pedagógica, la respuesta tiene matices: el docente debe conocer los protocolos de emergencia, comprender las necesidades del alumnado y actuar con responsabilidad, pero siempre dentro de los límites de su función. La clave está en reforzar la coordinación entre educación y sanidad, mejorar la dotación de recursos y evitar que la buena voluntad del profesorado se convierta en riesgo.

La educación es una tarea compleja, pero no ilimitada. Reconocer los límites de la función docente es también una forma de proteger al alumnado y de dignificar la profesión. La escuela debe ser un espacio seguro, pero esa seguridad se garantiza con profesionales cualificados en cada ámbito, no con la ampliación informal de las funciones del profesorado. 

En un momento en que la sociedad exige más que nunca a la educación, nos toca recordar que la calidad y la seguridad dependen también de la claridad en las responsabilidades. 

Y, como no, del respeto a la profesionalidad de cada colectivo.

1 comentario en «¿Debe el profesorado tener conocimientos de enfermería?»

  1. Estoy de acuerdo con el artículo, interesante para delimitar responsabilidades y especialmente para no recargar la tarea educativa con funciones para las que no se está cualificado.

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