¿Qué puedo publicar en la red? Claves para docentes y centros escolares

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Ya he hablado en otras ocasiones sobre esto: la presencia digital de docentes y centros escolares es hoy una parte esencial de nuestro trabajo, y también de nuestra identidad pública.

No voy a negar que la web institucional, redes, blogs de aula o plataformas de comunicación permiten mostrar proyectos, compartir lo que hacemos e incluso fortalecer la relación con alumnado y familias. Pero esa ventana abierta al exterior no es un espacio neutro: está regulada, condicionada por obligaciones legales y atravesada por un principio fundamental: mi prioridad debe ser la racionalidad a la hora de proteger a las personas, especialmente si son menores.

Comprender este marco no tiene por qué limitar lo que hagamos en Internet, sino al contrario: nuestras actuaciones se vuelven más sólidas y profesionales. Publicar bien es una forma de generar confianza; me evita conflictos y soy capaz de demostrar que se puede ser visible sin comprometer derechos. Esto afecta tanto a la institución como a cada uno de quienes nos dedicamos a esto, porque la actividad digital del profesorado también tiene impacto jurídico y reputacional.

La web institucional de un centro público no es un tablón improvisado ni un álbum de recuerdos.

Las leyes definen los portales de internet de las administraciones públicas como canales oficiales de información. Esto implica que todo lo que se publica debe responder a una finalidad legítima, ajustarse a los principios de proporcionalidad y minimización de datos, y evitar cualquier contenido que no sea estrictamente necesario para la actividad educativa o administrativa. Las redes sociales del centro, aunque más dinámicas, están sometidas a esos criterios. Y cuando el profesorado gestiona blogs de aula, canales de difusión o perfiles vinculados a actividades escolares, debe aplicar exactamente las mismas reglas.

Considero que el punto más delicado —y donde más errores se cometen— es la publicación de imágenes y datos personales del alumnado (tengo en mente precisamente algunos problemas generados por publicaciones en periódicos digitales escolares). Recordemos, por ejemplo, que una imagen es un dato personal. Y cuando se trata de menores, la protección se multiplica. Cualquier difusión requiere un consentimiento previo, expreso y verificable. Si el menor tiene menos de 14 años, ese consentimiento debe otorgarlo la familia o tutor legal. No vale el consentimiento tácito ni el “si no dicen nada, lo cuelgo en la red”. Además, el centro debe poder demostrar que cuenta con esa autorización, archivarla correctamente y mantenerla actualizada.

Para el profesorado, esto implica una regla sencilla: no se pueden publicar fotos o vídeos del alumnado en cuentas personales, aunque no tengamos mala intención o se trate de actividades escolares. Tampoco puedo difundirlo en grupos de mensajería privados, blogs personales o redes sociales propias. Solo puedo usar los canales autorizados por mi centro y siempre con consentimiento válido. 

Incluso con autorización, la publicación debe ser prudente: evitar primeros planos, no mostrar situaciones sensibles, no identificar a menores individualmente si no es imprescindible y valorar siempre si la imagen aporta algo relevante. Recordemos los recientes casos de menores que usan la IA para modificar imágenes de compañeras de clase y difundirlas en redes sociales o en sitios webs.

Existen además contenidos directamente prohibidos en webs y blogs alojados en servidores oficiales. No pueden publicarse materiales que vulneren derechos fundamentales, como el honor, la intimidad o la propia imagen. Tampoco contenidos ofensivos, difamatorios o discriminatorios, ni materiales protegidos por propiedad intelectual sin permiso. Para el profesorado, esto significa que no puede subir a plataformas del centro materiales de terceros sin licencia, ni difundir capturas de pantalla de plataformas educativas que incluyan datos del alumnado, ni publicar calificaciones, listados o información sensible.

Junto a estas limitaciones, la normativa también establece qué contenidos sí deben publicarse. Documentos como las normas de organización y funcionamiento, la Programación General Anual o las normas de convivencia deben estar accesibles. Pero si contienen datos personales —nombres, DNI, teléfonos, firmas— deben anonimizarse antes de su publicación. La transparencia no puede entrar en conflicto con la protección de datos. El profesorado debe aplicar el mismo criterio en sus espacios digitales: si comparte programaciones, materiales o documentos de aula, debe revisar que no incluyan datos identificativos del alumnado.

Para que todo esto funcione, es muy útil que cada centro disponga de un protocolo interno de publicación. Este documento debería definir quién revisa y autoriza los contenidos, qué tipos de publicaciones requieren consentimiento, cómo se gestionan y almacenan las autorizaciones, qué plataformas se pueden usar y cuáles no, y cómo actuar ante solicitudes de retirada de contenido. También conviene establecer una revisión periódica de webs, blogs y redes para eliminar material obsoleto o imágenes antiguas sin control. El profesorado debe conocer este protocolo y aplicarlo, incluido si realiza publicaciones desde cuentas personales cuando están vinculadas a su labor docente. Sobre eso hay algunos casos sonados que, además, se vuelven virales o mediáticos. Preocupante.

Existe una guía de la AEPD que nos ofrece criterios que conviene tener a mano. Revisar siempre la pertinencia de lo que se quiere publicar, evitar datos personales innecesarios (nombres completos, listados, calificaciones, etc.), optar si podemos por imágenes no identificables, no mezclar cuentas personales y profesionales, comprobar la configuración de privacidad de plataformas, actualizar los consentimientos y custodiar bien la documentación. Y, lo último, formarse periódicamente en protección de datos y seguridad digital. Volvemos de nuevo a la obligación del docente de formarse, de lo que ya he hablado también otras veces.

Si tenemos una presencia digital descuidada —con información obsoleta, documentos antiguos o imágenes sin control— corremos riesgos innecesarios. La revisión periódica es una buena práctica que evita problemas y transmite profesionalidad. La web y las redes del centro deben ser un reflejo actualizado, seguro y coherente de lo que se hace. Y la actividad digital del profesorado debe alinearse con esa misma cultura de protección y responsabilidad.

En definitiva, publicar bien no es una carga burocrática. Es una forma de proteger al alumnado, al profesorado y al propio centro, además de una manera de demostrar que transparencia, visibilidad y respeto a los derechos fundamentales pueden ir de la mano.

Cuando aplicamos criterios de prudencia, proporcionalidad y respeto, aprovechamos todo el potencial de Internet sin sobresaltos jurídicos y con la tranquilidad de estar haciendo las cosas bien. O al menos lo intentamos.

1 comentario en «¿Qué puedo publicar en la red? Claves para docentes y centros escolares»

  1. Interesante artículo. Es necesario tener presente todo lo que comentas. El problema está en que muchos docentes ante tantos requisitos y la carga burocratica cada vez mayor, terminan por no llevar al aula actividades muy provechosas por miedo a su responsabilidad.

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