En nuestras conversaciones de pasillos, de salas de profesorado o en reuniones docentes, hablamos mucho de convivencia, de medidas, de suspensos, de reclamaciones o de metodologías.
Sin embargo, hay otra dimensión que pasa más desapercibida y que, cuando falla, genera un impacto más profundo del que pudiéramos pensar: la dimensión administrativa. Dentro de ella, hay un concepto clave que rara vez se aborda: la indefensión.
Voy a ir en estas líneas un poco más allá del frío término jurídico, para abordar la propia experiencia. ¿Cuándo hemos tenido la sensación de que una decisión que nos afecta se ha tomado sin escucharnos, sin informarnos bien, sin darnos acceso a una documentación o sin permitirnos alegar? Lo vemos mucho por ejemplo cuando un opositor reclama un resultado en un procedimiento de oposición a los cuerpos docentes.
Si te ha ocurrido, es una percepción legítima. Está basada en la idea de que la Administración no puede actuar como una estructura opaca, donde los procedimientos que nos afectan avanzan sin que puedas participar. En educación especialmente, cada acto administrativo puede alterar la trayectoria de una persona, por lo que sentirse indefenso es especialmente grave.
La Ley 39/2015, que regula el procedimiento administrativo común, contiene dos artículos que son auténticos pilares para evitar esta situación: el artículo 53, sobre los derechos de los interesados, y el artículo 82, sobre el trámite de audiencia. Ambos son esenciales para comprender cómo se construye (o se evita) la indefensión en nuestro trabajo docente.

El artículo 53 reconoce derechos que, aunque parezcan obvios, no siempre se respetan. Entre ellos, el derecho a “conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación del procedimiento” y el derecho a “acceder y obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos en los que tengan la condición de interesados”. Esta frase, sencilla, es una garantía enorme. Significa que ningún docente debería recibir una resolución sin saber cómo se ha tramitado; que ninguna familia debería quedarse sin acceso al expediente de admisión; que ningún alumno debería enfrentarse a una medida disciplinaria sin conocer los hechos y las pruebas que la sustentan.
Cuando estos derechos se vulneran, aparece la indefensión. Y, ojo, en derecho administrativo los actos de trámite que produzcan indefensión pueden ser recurridos. No solo una resolución final puede ser injusta, sino que también puede serlo el camino que conduce a ella: me refiero a un procedimiento mal tramitado, sin información, sin acceso al expediente o sin participación. Ahí vemos posibles fuentes de indefensión.
El complemento natural del artículo 53 es el artículo 82 de dicha Ley, que regula el llamado trámite de audiencia.
Este trámite es, probablemente, la herramienta clave para evitar la indefensión en educación. El artículo establece que, antes de redactar una propuesta de resolución, el expediente debe “ponerse de manifiesto a los interesados” para que puedan alegar y aportar documentos en los plazos correspondientes.
La audiencia puede parecernos un formalismo tedioso, hasta que nos perjudica a nosotros o a nuestros allegados. Ahí, la Administración (y la escuela pública lo es) debe escucharnos. Traducido todo ello a términos jurídicos, hablamos de permitir que la persona afectada aporte información, explique su situación, señale posibles errores o proponga pruebas. En definitiva, que defienda sus derechos. Cuando esta audiencia se omite es cuando aparece la indefensión: el interesado queda fuera del proceso.
En educación, esto puede tener consecuencias profundas. Pensemos en un docente que recibe una comunicación sobre la modificación de su horario lectivo sin haber sido oído. O en una familia que recibe una denegación de plaza sin haber podido aportar documentación relevante. O en un alumno sancionado sin haber tenido acceso al expediente disciplinario. En todos estos casos, la ausencia de audiencia convierte el procedimiento en un acto unilateral, donde la Administración “decide” sin escuchar.

Es cierto que el citado artículo 82 prevé que la audiencia puede omitirse “cuando no figuren en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones” que las ya aportadas por el interesado. Pero esta excepción debe aplicarse con extrema prudencia. En la práctica, casi siempre existen matices, contextos y elementos que solo el interesado puede aportar. Omitir la audiencia sin una justificación sólida es arriesgado a todas luces.
Por último quiero plantear la indefensión no solo como problema jurídico sino como problema pedagógico. Cuando una familia siente que el centro de su hijo no le escucha, pierde confianza en el sistema educativo. Cuando un docente recibe una resolución sin haber podido participar, se siente desprotegido por sus superiores. Cuando un alumno es sancionado sin un procedimiento claro, aprende que las normas no son justas, sino arbitrarias. La indefensión erosiona la convivencia, debilita la participación y deteriora la relación entre la comunidad educativa y la escuela.
Por eso es tan importante que los centros educativos y la Administración respeten escrupulosamente los derechos de todos los miembros de una comunidad educativa. No lo veamos como más burocracia: se trata de garantizar que cada persona pueda defender sus derechos. Se trata de construir una cultura administrativa basada en la transparencia y la participación. En la justicia.
Esto dota al trabajo docente de una inevitable dimensión administrativa, parte esencial de la garantía de derechos. La indefensión, cuando aparece es una señal de que algo no funciona. Combatirla exige información, participación, escucha y que nos formemos en ello (esto último da para otro artículo). Exige recordar que, en educación, cada decisión importa.
Le puedo contar mi caso? Por si me puede asesorar…
Mi hijo con discapacidad del 41% solicitó (yo lo tramité), plaza de FP en el centro Virgen de la Paloma. Durante los días en los que tenía que ver los listados estábamos en el extranjero, y allí no se puede acceder a las páginas de la Comunidad de Madrid, cosa que yo no sabía. Al entrar a mirar daba error y pensé que se había caído el sistema. Y es cierto que lo había dejado para el último día.
Al final se pasó el plazo, contacte contacté con el ÍES por email para explicarlo, pero no le dejaron matricularse y al día siguiente ofrecieron la plaza en segunda fase a un alumno sin discapacidad.
Mi hijo depende de mi para hacerle estos trámites, y yo le he fallado, pero el sistema no podía haberle ayudado? No creo que un chico con autismo pueda ser tomado responsable por no complimentary una matrícula a tiempo, quizás yo sí, pero la plaza era para él.
Cuando contacté y expliqué que él no quería renunciar a su plaza, esta no había sido publicada para otra persona todavía. Hoy la tiene un no discapacitado.
No entraré en los problemas de mi hijo, en su fijación con ser mecánico (tiene autismo)… pero esa plaza era su salvación, es tremendamente importante.