¿Por qué el gran quebradero de cabeza docente es hacer informes?

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Aunque en la conversación pública sobre la enseñanza se repita que nuestra función como docentes es enseñar, idea extendida pero incompleta, nos ponemos a temblar cada vez que alguien nos pide hacer un informe.

Nos bloqueemos cada vez que esto ocurre, pero lo ciero es que en la escuela pública el profesorado es también en cierto modo agente informante de la Administración. 

Rellenar como profesores un informe es una obligación jurídica derivada directamente del marco legal que regula cómo actúan las administraciones públicas y cómo se documentan sus decisiones. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, convierten la elaboración de informes en pieza estructural del trabajo docente. Y da mucho quebradero de cabeza.

Por ejemplo, la ley de procedimiento administrativo exige que toda actuación administrativa esté motivada y sustentada en documentos incorporados al expediente. En educación, esos documentos no los redacta un funcionario ajeno al aula: los genera el profesorado. Pongo varios ejemplos: un director resuelve una reclamación, un tutor comunica una posible situación de riesgo al equipo directivo, un equipo educativo justifica una decisión académica en un acta. En esas situaciones la Administración necesita documentos para poder actuar conforme a la ley. Sin ellos, la resolución sería arbitraria y, por tanto, nula.

No olvidemos que los centros educativos son unidades administrativas y, como tales, deben documentar sus actuaciones. El profesorado, como personal al servicio de la Administración, aporta información técnica que permite a los órganos directivos tomar decisiones motivadas y verificables. Volvamos entonces al principio: el docente no solo enseña, sino que también acredita hechos, describe situaciones y deja constancia escrita de aquello que un órgano competente necesita conocer para actuar. De otras funciones docentes como el acompañamiento académico y emocional inherente a nuestro trabajo ya he hablado en otros artículos. 

Esta dimensión informante se hace muy visible en los temidos procedimientos de evaluación y reclamación. Aunque cada región puede establecer su desarrollo normativo, ante una reclamación a notas la dirección del centro normalmente requiere informe al profesorado responsable de la materia, y puede solicitar también los informes elaborados por el tutor a partir de las sesiones de evaluación. La resolución motivada que antes mencioné solo es posible si existe ese informe previo. El docente, por tanto, documenta porque la Administración no puede decidir sin su relato técnico.

El tutor es, probablemente, el mayor productor de informes en un centro educativo.

Su carga burocratica es a veces angustiosa. Un ejemplo: el absentismo exige comunicaciones formales a servicios sociales, y esas comunicaciones se basan en informes del tutor que acreditan la reiteración de las ausencias y las actuaciones realizadas. Lo mismo ocurre con las situaciones de posible desprotección: los protocolos interinstitucionales requieren informes detallados que describan hechos, fechas, actuaciones y observaciones relevantes. El tutor es quien aporta la información primaria que activa la intervención de otros servicios públicos.

También en los procedimientos disciplinarios al alumnado el docente actúa aportando muchas veces su testimonio o declaración. Una persona instructora de un expediente debe normalmente recabar informes escritos de los profesores que hayan sido testigos de los hechos. Esos informes tienen valor probatorio dentro del procedimiento, y permiten garantizar que la decisión final se basa en hechos acreditados.

Muchas veces también la inspección solicita información a los centros, y los docentes deben responder mediante informes técnicos. Este es uno de los temas más espinosos de nuestra profesión, por lo que es fundamental redactar estos textos con la mayor neutralidad técnica posible. La cadena administrativa se sostiene, de nuevo, sobre la capacidad del profesorado para documentar su actuación.

Incluso los informes psicopedagógicos dependen de la información docente. Aunque también depende de la regulación autonómica, la actualización de un informe psicopedagógico incluye los protocolos del equipo docente coordinado por el tutor y la evolución de los aprendizajes expresada mediante actas colegiadas. Sin esa información, el orientador no puede emitir un dictamen necesario para determinar necesidades educativas y medidas de apoyo.

Todo esto revela una verdad que rara vez se dice en voz alta y que destaco para acabar: el informe docente es una de las principales herramientas de garantías legales. En este tipo de actuaciones, documentamos hechos, protegemos derechos, evitamos arbitrariedades y permitimos que la Administración educativa actúe conforme a norma. Y, ojo: es también una protección para el propio docente: un informe claro, objetivo y bien redactado es la mejor defensa ante conflictos, reclamaciones o procedimientos disciplinarios.

La escuela pública funciona porque el profesorado enseña, por supuesto, pero también porque hace informes. Y los hace para acreditar, proteger, justificar y permitir que se tomen decisiones motivadas, que es lo que también querríamos para nuestros hijos o para nosotros mismos. En un sistema educativo que aspira a ser transparente, garantista y justo, la palabra escrita del docente, el mayor de nuestros quebraderos de cabeza, es tan esencial como su palabra en el aula.

Toca reconocerlo sin complejos, y pedir tiempo, mucho más tiempo y más asesoramiento para ello.

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