El uniforme escolar: una revisión desde el punto de vista de la equidad

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El asunto de los uniformes escolares ha conllevado a lo largo de nuestra democracia diferentes controversias.

Éstas se centran en torno a la polémica sobre si es adecuado o no que todo el alumnado matriculado en un centro educativo tenga que llevarlo, como una más de las normas del centro, en este caso en relación con la indumentaria, un aspecto definitorio de nuestros rasgos de personalidad. 

El asunto se discute desde muchas ópticas, y las posiciones enfrentan tantos matices como diversas son las formas de acercarnos al sentido de la educación. Estas opiniones no tienen por qué ser invalidadas unas a otras, sino que pueden llegar a ser complementarias: el significado del uniforme en lo escolar puede encerrar multitud de aristas, en función de cuál sea el objetivo pedagógico que se pretende trabajar cuando un colegio o instituto decide poner uno. Es decir, será clave la reflexión desde los órganos colegiados de cada centro sobre qué se pretende con el uso del uniforme. 

En el caso que nos ocupa, vamos a repasar toda esta problemática desde el punto de vista de la equidad educativa, haciendo especial hincapié en su revisión en las normas y reglamentos de los centros educativos públicos, que es el marco donde, al menos en España, se regula el uso de los uniformes, en consonancia con el proyecto educativo de cada institución. 

Partimos de la base que establece el artículo 27.4 de la Constitución española. Este dispone que “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita”, precepto clave que se desarrolló luego con la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, desde su artículo primero. La LOE, de 2006, vigente aún con las modificaciones introducidas por la LOMLOE, articulaba esas garantías de gratuidad: dejaba clara la escolarización de todos los estudiantes “sin discriminación por motivos socioeconómicos” y sin “establecer servicios obligatorios asociados a las enseñanzas que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos”. 

Observamos, por lo tanto, un primer contrasentido, si nos atenemos a la circunstancia de que las normas y reglamentos de muchos colegios e institutos públicos regulan la obligatoriedad de unos uniformes que muchas veces deben abonar las familias o comprar en comercios concretos que el centro estipula. Lo que es peor aún es que a veces nos encontramos que no existe justificación pedagógica alguna sobre esta obligatoriedad, aunque podemos deducir que se pretenda por ejemplo trabajar el sentido de pertenencia del alumnado a la comunidad o atenuar diferencias en el origen o condición social.

Así, desde determinadas posiciones a favor se argumenta que el uso del uniforme contribuye a la “igualdad” entre todo el alumnado. Hay quien entiende que su uso igualitario atenúa desequilibrios de partida, al menos visualmente. A pesar de eso, no olvidemos que la escuela tradicional despliega con sus mecanismos de evaluación un sistema de calificación, promoción y titulación que vuelve desigual al alumnado según su desempeño, y pocos cuestionan este modelo. Por lo tanto, volvemos a caer en una contradicción más.  

Pero estas opiniones obvian los interrogantes sobre si el uso obligatorio de uniformes es generador o no de equidad, es decir, igualdad en el acceso, en la generación de oportunidades y en el pleno desarrollo de derechos fundamentales. En esos términos, ¿qué es lo que aporta el uniforme en un mundo además donde se aboga por la importancia de tener conciencia de las diferencias, y en muchos casos de la riqueza que estás proporcionan a la sociedad, siempre y cuando no provoquen inequidad o injusticia social?

El principio de gratuidad del que hablábamos antes deja claro que la falta de este material, como de cualquier otro que un centro pida a sus familias previa regulación o acuerdo del Consejo Escolar, no puede significar bajo ningún concepto que un alumno o alumna deje de realizar sus actividades educativas, ni tampoco debiera ser sancionado por ello.

Las familias que tuviesen dificultades para sufragar los gastos generados por el uniforme deben poder acceder a mecanismos compensatorios en forma de ayudas para tal fin, puestas a su disposición por parte de las administraciones educativas o el propio centro. Cuando observemos que un uniforme genera desigualdad en cuanto a posibles dificultades de acceso a este recurso básico (y por lo tanto provocar posibles estigmatizaciones), el centro debe replantearse su sentido. Lo podrá hacer siempre dentro de su autonomía para reelaborar sus normas de organización y funcionamiento, adaptándolas a las necesidades del momento.

Por lo tanto, habría que buscar un equilibrio entre esos principios de autonomía pedagógica y organizativa de los centros y la gratuidad de la educación, conjugado todo ello con otro pilar legal básico: el de proporcionalidad. Es decir, si un centro ha estipulado que el uniforme contribuye a potenciar determinados valores socioculturales, por ejemplo, del barrio o la zona donde esté enclavado (colores, símbolos, logotipos, emblemas…), y todo eso se trabaja de manera transversal en su Proyecto Educativo como forma de mejorar la convivencia, deberá garantizar el justo equilibrio en el acceso a este recurso, sin excederse ni coartar la libertad de las familias de adquirirlo en uno u otro establecimiento comercial. Sobre este asunto de los sobrecostes provocados por los uniformes escolares ya se pronunció el Defensor del Pueblo en una ocasión.  

En definitiva, según un sistema escolar garantista del principio de equidad, todo el alumnado debe poder acceder con las condiciones más justas de partida al derecho de alcanzar el mayor éxito escolar y social posible.

Si con alguna norma o medida educativa se pretende reducir diferencias que provocan desigualdad en el acceso a un bien básico como es la educación, estas deben ser estudiadas con detenimiento en el seno de los órganos de decisión de cualquier escuela, más aún si es pública, así como en las políticas educativas que se apliquen.

Una composición social dispar es una circunstancia que históricamente se ha pretendido atenuar con el uso de uniformes escolares, pero no siempre ha provocado el efecto deseado desde el ángulo de la equidad o la diversidad, por el sencillo hecho de que, si se trabaja bien desde un punto de vista ético y educativo, dicha composición diversa no es contraproducente, sino todo lo contrario.  De hecho, se ha demostrado que la búsqueda de la homogeneidad escolar acentúa las diferencias entre alumnos y alumnas. 

El problema está cuando, más allá de la presencia o la ausencia de uniformes, la pérdida de la autoestima de determinados estudiantes por cualquier aspecto de su condición de partida afecta al sistema de valores que se promulga desde la educación pública. Si eso es así, el uniforme, como cualquier otra norma del centro mal enfocada, puede ser un obstáculo social más precisamente para el alumnado y las familias que más necesitan de la escuela.

Es en ese caso donde habrá que repensar esas normas y buscarles un sentido en el marco de la equidad: un principio básico de la educación contemporánea. 

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