Algo sucede en el centro: cuándo informar a las familias y cuándo no es necesario

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En los centros educativos manejamos a diario mucha información personal del alumnado y de sus familias. 

Hace no mucho escribía en este blog sobre cómo tratar esa información en la red. Es tanta la información que obtenemos que a veces da vértigo y pensamos: “vaya, esta complejidad sobrepasa mis funciones”. No me refiero solo a datos administrativos, sino también información académica, sanitaria y, cada vez más, emocional. Esto genera dudas frecuentes: ¿cuándo hace falta pedir permiso?, ¿cuándo tengo que informar?, ¿qué ocurre cuando un docente habla con un alumno o cuando interviene un orientador? ¿Se lo tengo que decir a su familia?

Nos debe tranquilizar saber que en los centros estamos legitimados para manejar la información precisa para ejercer la función docente y orientadora, sin necesidad de solicitar permiso. Y ojo, esta legitimación abarca desde la recogida de datos en la matrícula hasta nuestra intervención educativa cotidiana.

Esto significa que, por supuesto, un docente puede hablar con un alumno sobre su rendimiento, su conducta o su bienestar sin pedir permiso previo a la familia. También que un orientador puede intervenir cuando detecta una necesidad educativa, emocional o social y no por ello tiene que estar solicitando el consentimiento a los tutores legales. 

Todas estas actuaciones forman parte de la función educativa y, por tanto, estamos amparadas legalmente. Algo distinto es informar a las familias de que estos tratamientos existen, de su finalidad, de sus derechos… Pero esos consentimiento deben estar recogidos en la documentación de la matrícula escolar. 

La intervención educativa cotidiana, esto es, una tutoría individual, una observación en el aula, una entrevista con el orientador, con el tutor o la coordinadora de bienestar, no requiere consentimiento porque es inseparable del deber de educar, acompañar y velar por el desarrollo integral del alumnado. El centro debe actuar siempre en interés del menor y nuestras actuaciones vienen a ser una extensión de una faceta clave de la patria potestad que ejercen los titulares de la misma: educarlos y procurarles una formación integral.

Ahora bien, que no se necesite pedir permiso no significa que todo valga: debemos ser transparentes en lo posible. Hay ocasiones en las que sí se requiere la autorización de ambos progenitores si comparten la patria potestad. Me refiero por ejemplo a cuando la intervención educativa implica decisiones que exceden la vida cotidiana: el inicio de una evaluación psicopedagógica formal, por ejemplo. 

También expulsar a un estudiante unos días: cualquier medida disciplinaria relevante entra en el ámbito de la patria potestad, ya que afecta directamente al proceso educativo y a la situación escolar del menor. En ese caso hay que informar, y por supuesto no pedir permiso (otra cosas es el derecho a ser escuchados, a defenderse y a presentar alegaciones, ineludible a ese tipo de procedimientos formales). Otro ejemplo: si un alumno es agredido en un patio escolar, hay que no solo comunicar los hechos, sino también qué medidas se han adoptado para protegerlo. El docente tutor, como canal natural de comunicación con las familias, está legitimado para hacer estas comunicaciones, pero normalmente se encarga la jefatura de estudios, y también es viable. Cada centro tiene sus protocolos internos. 

En cambio, hay multitud de actuaciones ordinarias del profesorado y del orientador no entran en ese ámbito extraordinario.

Hablar con un alumno sobre su conducta, detectar un conflicto, intervenir ante un problema emocional o registrar observaciones pedagógicas son actuaciones propias de la guarda educativa que ejerce el centro. No requieren autorización, pero sí debemos gestionarlo con criterios de proporcionalidad, confidencialidad y respeto al menor. 

También es importante que distingamos entre entre informar y pedir permiso. Informar es obligatorio siempre; pedir permiso solo cuando el tratamiento no esté amparado por la función educativa. La frontera está en la finalidad: si la actuación es educativa, basta con informar; si es ajena a la función educativa, se necesita consentimiento. 

En una actividad complementaria no hay que pedir permiso, ya que se realizan dentro del horario lectivo, están programadas en la PGA, forman parte del currículo, y son obligatorias para el alumnado, igual que cualquier otra actividad lectiva. Nos meteríamos aquí en el espinoso asunto del pin parental, que pretende introducir un consentimiento donde la ley no lo exige ni lo permite. Como da para otro artículo, sobre esto solo tengo que añadir que el centro no es un espacio para trasladar conflictos ideológicos o familiares: su función es educativa, no arbitral. Las familias se pueden quejar o presentar sugerencias sobre las actividades, pero no pueden pretender que se convierta en voluntario lo que es obligatorio por ley.

En definitiva, el marco legal permite a los centros actuar con agilidad y responsabilidad en su labor educativa sin depender de autorizaciones constantes. Otra cosas es la necesaria transparencia, el respeto a la privacidad y la claridad en la comunicación con las familias.

Entender esta diferencia entre informar y pedir permiso ayuda a que estemos menos presionados, evita malentendidos y sitúa el foco donde debe estar: en el interés superior de todos los menores que tenemos a cargo. 

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