“Siempre está faltando”, “es que siempre es el mismo” o “no hago sino cubrir sus clases”.
Son comentarios de pasillo que, quien más o quien menos, escuchamos en los centros. Meter mano al espinoso asunto del absentismo laboral del profesorado no es fácil, entre otras cosas porque corremos el riesgo de precipitarnos cuando lanzamos juicios sobre compañeros o compañeras, muchos al filo de su vida personal.
Pero, cuando escuchamos esos comentarios, ¿qué se puede hacer? ¿Cuándo debe actuar el director, que ostenta la jefatura de personal docente? ¿Puede denegar un permiso a una persona que falta mucho?
Respuesta corta: depende del permiso y norma que lo regule. Que una profesora acumule muchas ausencias no permite, por sí solo, denegarle permisos futuros. La dirección debe comprobar si concurren los requisitos legales de esa solicitud y resolver conforme a normativa aplicable. No podemos convertir el historial de faltas de un docente en una sanción encubierta ni utilizarlo como motivo para rechazar derechos reconocidos.
Para empezar, como profesores de la Pública debemos conocer el texto del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015). Este establece el marco común de derechos, deberes, permisos y régimen disciplinario. Sus artículos 48 y 49 regulan permisos funcionariales y otros vinculados a conciliación y determinadas situaciones personales y familiares.
No todos los permisos tienen la misma naturaleza. Algunos son derechos cuando se acredita el hecho causante; ahí, poco se puede hacer. Pero hay otros están sujetos a necesidades del servicio, límites temporales o autorización previa, y es en ese caso cuando pudiera darse una resolución motivada denegando el permiso. Por eso no basta con afirmar que el docente «ha faltado mucho»: hay que identificar qué permiso pide, causa, documentación que presenta y reglas autonómicas que lo desarrollan.

Si el permiso es reglado y el profesor acredita todos sus requisitos, sus ausencias anteriores no deberían justificar la denegación. Pensemos en un permiso ligado a un acontecimiento familiar protegido por la ley (por ejemplo, cuando hay una hospitalización de un familiar directo o cuando un hijo pequeño enferma y debe guardar reposo con nosotros).
Como norma general, un director no puede añadir una condición no prevista —como no haber faltado previamente— ni restringir arbitrariamente el derecho. Otra cosa es que detecte falta de acreditación, incompatibilidad de fechas o incumplimiento del plazo de solicitud. Esto es clave. Y, ojo, también cabe que la propia regulación permita ponderar necesidades organizativas, afectación del servicio o similares. Y es aquí cuando un director, llegado un punto, podría no conceder ese permiso.
Tengamos en cuenta que si se limita un derecho, la motivación es esencial. Argumentar que no se le da el permiso «por sus reiteradas ausencias» difícilmente bastará si no explica, aquí está la clave, qué norma autoriza la denegación y cómo se aplica al caso.
Deben respetarse los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, buena fe y prohibición de arbitrariedad. Por eso, ni muchísimo menos podemos utilizar la denegación de un permiso como castigo informal por conductas anteriores. Si existen faltas injustificadas, deben examinarse de manera separada y, cuando proceda, mediante el correspondiente procedimiento disciplinario que ya no compete a dirección, sino al órgano superior.
Esta separación es fundamental. Una ausencia puede estar justificada por baja médica, deber inexcusable, conciliación, formación o cualquier otra causa admitida. Incluso una frecuencia elevada puede responder al ejercicio legítimo de varios derechos. En cambio, la ausencia injustificada o el incumplimiento de la jornada sí pueden constituir una infracción porque encajan en una conducta previamente tipificada. Por mucho que se comente en pasillos que alguien falta mucho, no basta lanzar impresiones genéricas sobre el absentismo de alguien para actuar: como representante de la Administración, un director debe precisar hechos, fechas, justificación o falta de ella y norma presuntamente vulnerada.
Una reiteración de faltas al puesto de trabajo puede ser relevante dentro de un expediente disciplinario, pero no convierte automáticamente en denegable un permiso o una ausencia que reúna todos sus requisitos legales en su justificación.
La potestad disciplinaria está rodeada de garantías. Las faltas graves y muy graves, por ejemplo, exigen que se dé audiencia al interesado y que pueda proponer pruebas. Rigen también matices jurídico-administrativos como la presunción de inocencia, la prohibición de sancionar dos veces los mismos hechos y la prescripción.
En el profesorado hay, además, una capa normativa decisiva: la de cada comunidad autónoma.
Las consejerías de educación suelen aprobar instrucciones, resoluciones, acuerdos o manuales específicos sobre vacaciones, licencias, permisos, justificación de ausencias, plazos, formularios y órganos autorizantes. Esas normas pueden concretar o mejorar el mínimo estatal y distribuir la competencia entre dirección del centro, servicios territoriales y dirección general de personal. Por ello, una conclusión válida en una región puede requerir matices en otra. Es nuestra obligación conocer bien estos documentos legales.

Antes de resolver, la Administración debe preguntarse qué norma reconoce el permiso, si es reglado o depende de las necesidades del servicio, si se solicitó en plazo y si está acreditado. Cuando alegue razones organizativas o afectación del servicio, deberá concretarlas: imposibilidad real de sustitución, evaluaciones, actividades esenciales, etc. Ojo, la mera incomodidad para el centro no equivale a una necesidad del servicio suficiente.
Entre nuestras obligaciones como docentes están: solicitar el permiso por el canal oficial, citar su fundamento, aportar la documentación y conservar el registro. Si se deniega, conviene que revisemos la motivación, los recursos, plazos y comprobar si la decisión se apoya en la regulación autonómica vigente. Si se invocan ausencias pasadas, habrá que distinguir cuáles estaban justificadas y si existe un expediente separado para ellas.
En definitiva, podrá denegarse un permiso docente cuando falten requisitos, la solicitud incumpla el procedimiento o la norma permita valorar necesidades del servicio suficientemente acreditadas.
No resulta correcto denegarlo únicamente porque se comente de pasillos que el profesor «falta mucho», incluso aunque se pueda corroborar con datos. Si esas ausencias anteriores pudieran constituir una infracción, deberán depurarse en un cauce disciplinario independiente. Cada permiso debe resolverse de forma individual y motivada y, no olvidemos: