¿Puede un profesor dar clase a su hijo en un instituto público? Una mirada jurídica, pedagógica y ética

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Cada cierto tiempo surge una pregunta que inquieta tanto a docentes como a equipos directivos: ¿puede un profesor de Secundaria impartir clase a su propio hijo en un centro público? 

No es una cuestión menor. En un sistema educativo que se sostiene sobre la confianza, cualquier situación que pueda generar dudas sobre la imparcialidad merece ser analizada con rigor. Y, como suele ocurrir, la respuesta no es tan simple como un sí o un no rotundo.

Lo primero que conviene aclarar es que la normativa estatal o autonómica no prohíbe explícitamente a un docente dar clase a su hijo. La legislación educativa. al menos de forma explícita, no contempla esta situación. La docencia —explicar, acompañar, orientar, dinamizar— se considera una actividad profesional ordinaria, y en ese plano no parece, a priori, existir impedimento legal. Por tanto, desde el punto de vista estrictamente normativo, un profesor podría estar en el aula con su hijo igual que con cualquier otro estudiante.

Sin embargo, la situación cambia cuando entramos en el terreno de la evaluación y la calificación, que sí tienen naturaleza administrativa. A diferencia de la docencia, calificar produce efectos jurídicos sobre la trayectoria del alumno y forma parte de un procedimiento reglado. Por eso, el artículo 23.2 de la Ley 40/2015 obliga a abstenerse a quienes intervienen en un procedimiento administrativo cuando exista parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo. Esta obligación se aplica también en el ámbito educativo.

Esto significa que un profesor podría impartir clase a su hijo, pero no evaluarlo, ni participar en las sesiones de evaluación cuando se trate de él, ni intervenir en reclamaciones, medidas disciplinarias o cualquier trámite administrativo que le afecte. No se trata de desconfiar del docente, sino de garantizar la objetividad del procedimiento y evitar cualquier apariencia de parcialidad. La ley no presupone que un padre o una madre vayan a favorecer a su hijo, pero sí entiende que la existencia de un vínculo familiar constituye un conflicto de intereses que debe resolverse con transparencia.

La relación docente-enseñante es una actividad compleja y difícil de objetivar, pero la calificación, en cambio, es un acto formal que se documenta, puede ser recurrido y exige garantías de imparcialidad. Por eso la normativa se centra en este punto y no en la presencia en sí del docente en el aula. No obstante, como la evaluación es hoy por hoy consustancial a nuestra práctica (sobre todo al entenderse como continua y formativa), es cierto que es muy difícil desvincularla del hecho de dar clase en sí. La enseñanza es un proceso vivo, dinámico y lleno de matices; reflejar una calificación en el acta de la evaluación final y firmarla, o intervenir en una decisión de promocion o titulación, son actos administrativos que, en todo caso, deben estar blindado frente a cualquier sospecha. Y en ello no debería haber discusión.

Ahora bien, más allá de la legalidad, esta situación tiene también una dimensión ética que es en la que quiero detenerme. La ética profesional, que tiene mucho de “reflexión sobre la convivencia», como diría Victoria Camps (1990), invita a preguntarse no solo qué está permitido, sino qué es lo más prudente dentro de un aula para proteger la confianza de la comunidad educativa. Aquí entran en juego varios principios fundamentales.

El primero es la justicia. El hijo del docente debe recibir el mismo trato que cualquier otro estudiante. Pero la percepción de justicia es tan importante como la justicia misma. Si una familia sospecha de favoritismo —aunque no exista—, la confianza se resiente. Y si el docente, para evitar sospechas, se muestra más exigente con su hijo, también puede generar una situación injusta. La ética recuerda que la equidad no solo se ejerce, sino que debe parecer evidente para todos.

El segundo principio es la responsabilidad profesional. El docente tiene la obligación de evitar situaciones que puedan comprometer su credibilidad o la del centro. Incluso si se le permitiera impartir a un hijo o hija, la ética debe invitarnos a valorar si es la opción más adecuada. En centros pequeños, donde no siempre es posible reorganizar grupos, la situación puede ser inevitable. Pero cuando existe margen de maniobra, conviene reflexionar sobre la conveniencia de evitarla.

El tercer principio es el cuidado, entendido en sentido amplio. Para algunos alumnos, tener al padre o la madre en el aula puede resultar incómodo. Para algunos docentes, también. La ética del cuidado recuerda que educar implica atender a las necesidades emocionales de quienes aprenden, y que a veces conviene evitar situaciones que puedan generar tensiones innecesarias. La escuela es mucho más que un espacio de instrucción, sino también un entorno nutrido de relaciones emocionales.

El cuarto principio es la transparencia. Informar al equipo directivo y, sobre todo, a las familias de nuestros grupos, contribuye a generar un clima de confianza. La transparencia desactiva sospechas y muestra que el docente actúa con rectitud. No se trata de hacer pública la vida privada, sino de comunicar con claridad cómo se gestionará cualquier situación compleja para garantizar imparcialidad.

En mi experiencia, desde los centros solemos gestionar estas situaciones con naturalidad.

Por ejemplo: si en un centro pequeño solo existe un grupo de 4.º ESO y la profesora de Lengua, que tiene allí a su hija, imparte una optativa a 4º no elegida por la alumna aunque sí de su departamento, cuando llega la sesión de evaluación del grupo simplemente se ausenta durante el punto en el que se trate alguna cuestión relativa su hija. Si hubiera una reclamación, no participaría en el informe del departamento. Son medidas sencillas que cumplen la ley y protegen a todas las partes.

En definitiva, aunque un profesor pudiera dar clase a su hijo, porque la normativa no lo prohíbe expresamente, no puede evaluarlo ni intervenir en procedimientos administrativos que le afecten: la ley exige abstenerse en caso de conflicto de intereses. Pero más allá de lo estrictamente legal, la ética profesional invita a actuar con prudencia, transparencia y sensibilidad ante estas situaciones. La escuela pública se sostiene sobre la confianza, y la confianza se construye con normas claras, pero también con comportamientos ejemplares.

Cuando la legalidad y la ética se encuentran, situaciones delicadas como esta pueden gestionarse con serenidad, respeto y sentido común. Quizá ese sea el mejor mensaje que podemos transmitir:

Que la educación es mucho más que transmisión de contenidos, sino también enseñanza de formas de convivir y actuar con integridad.

4 comentarios en «¿Puede un profesor dar clase a su hijo en un instituto público? Una mirada jurídica, pedagógica y ética»

  1. Me parece totalmente poco ético, carente de imparcialidad, poco justo para el resto de los alumnos, porquè ser él o lá hijo o hija del profesor que imparte la materia y después ser evaluada por él, tiene mucha ventaja sobre el resto de los alumnos, porquè existe un total conflicto de interés

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